PRIMERA SESION ASAMBLEA
CONSTITUYENTE MAPUCHE 30 NOVIEMBRE 2016 Wallmapuche - Territorio Mapuche.
1.- Los Pueblos Indígenas y el Pueblo Mapuche en particular
somos titulares del derecho a la libre determinación y cuyo derecho se posee
formal y expresamente a partir de la adopción de la Declaración de Naciones
Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas instrumento adoptado con
fecha 13 septiembre 2007 y establece:
“Los Pueblos Indígenas
tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico
social y cultural”.
2.- El derecho a la
libre determinación de los Pueblos como principio y norma de derechos humanos
esta estipulado en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de
Derechos Económicos Sociales y Culturales.
3.- Además teniendo en cuenta la resolución de la Asamblea
General de Naciones Unidas adoptada con fecha 10 de marzo 2010 sobre la
“realización Universal del derecho a la libre determinación de los Pueblos”.
4.- Subrayamos que, el día 18 de diciembre 2008 la
organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras junto a un centenar de
dirigentes Mapuche interesados en el derecho a la libre determinación nos dimos
cita en el cerro Ñielol de la ciudad de Temuco e iniciamos una caminata de ese
lugar al centro de la ciudad de Temuco para afirmar y asumir públicamente la
condición de titular del derecho a la libre determinación. En dicha oportunidad
se estableció un compromiso entre los participantes en cuanto a promover el
derecho de libre determinación en las comunidades Mapuche del país.
5.- Considerando que, el día 13 de enero 2013, se efectúo en
el Cerro Ñielol de Temuco, la “Primera Cumbre Mapuche por el derecho a la libre
determinación, el reconocimiento de los Tratados y la desmilitarización”. En
este evento se manifestó un compromiso de transitar hacia la libre
determinación explorando un procedimiento orgánico para la conformación de un
sistema de gobierno Mapuche al amparo del derecho internacional.
6.- Considerando que,
luego de un intenso dialogo que comprendió reflexión y debate entre las
personas y los organismos Mapuche interesados sobre el derecho a la libre
determinación y luego de varios años de promoción de dicho derecho, hemos tomado
la decisión de convocar formal y solemnemente a la “Primera Sesión de la
Asamblea Constituyente Mapuche”, evento que se efectuará en el Wallmapuche o
Territorio Mapuche el día 30 de octubre de 2016.
7.- Recordamos que, el Pueblo Mapuche celebró una treintena
de Tratados con el Sistema Colonial Hispano y con el Estado Chileno hasta 1825
y cuyos Tratados constituyen una forma concreta del ejercicio de la libre
determinación y soberanía Mapuche y tales acuerdos han sido reconocidos por el
derecho internacional expresamente en la Declaración de Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas y recientemente en el mes de junio 2016
estipulado en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
8.- Tenemos la convicción que, la “Primera Sesión de la
Asamblea Constituyente Mapuche”, es una forma concreta de ejercer el derecho a
la libre determinación considerando que los Mapuche estamos interpelados en
tanto titulares de este derecho para otorgarle eficacia y a dar forma orgánica
e institucional a uno de los derechos más elementales que disponen los Pueblos
como es el derecho a la libre determinación.
9.- Afirmamos que, la “Primera Sesión de la Asamblea
Constituyente Mapuche” establecerá los procedimientos propios y característicos
de una Asamblea Constituyente bajo el principio y el derecho a la libre
determinación y abordará entre otros asuntos: Los principios del Estatuto o
Constitución Política Mapuche; Derechos y Deberes que contendrá el Estatuto;
Mandato institucional, competencias y facultades del Gobierno Mapuche; sistema
de Gobierno; determinar preliminarmente si se establecerá una Comisión o
Elección de los Constituyente Mapuche; legitimidad; procedimiento Mapuche o
procedimiento Clásico para el desarrollo del dialogo entre otros asuntos.
10.- Reconocemos que el derecho internacional ha puesto a
disposición de los Pueblos Indígenas el derecho a la libre determinación bajo
el principio de igualdad en derecho y en dignidad, por tanto, nos exhorta a
propiciar un dialogo como fórmula para alcanzar el disfrute de los derechos
humanos y considerando que, cuyo derecho constituye un requisito fundamental
para la garantía y el respeto efectivo de los derechos humanos del Pueblo
Mapuche.
11.- Teniendo en cuenta la trascendencia del derecho a la
libre determinación y sus consecuencias para determinar nuestro futuro
colectivo, convocamos a todos los organismos Mapuche y personas interesadas a
participar de dicha Sesión, tenemos la convicción que el dialogo directo y
claro entre todos los interesados contribuirá significativamente a otorgarle
forma orgánica institucional al derecho a la libre determinación Mapuche que
hoy disponemos.
12.- Asimismo informamos que llamaremos a conformar un grupo
de observadores integrados por personas nacionales e internacionales, con el
objeto de verificar la realización de la “Primera Sesión de la Asamblea
Constituyente Mapuche” quienes adoptaran un acta en donde conste que se ha
cumplido con todas y cada una de las solemnidades de los actos de la libre determinación
Mapuche. Del mismo modo se invitarán a personas de la sociedad Chilena a
participar en el desarrollo del debate contenido en la agenda de la Primera
Sesión.