De: Informe de las organizaciones Mapuche
Consejo de Todas las Tierras, Comunidad Autónoma de Temucuicui y Comunidad
Didaico.
A: Arnaldo
Arbesú Primer Secretario Asuntos Políticos
Delegación Gubernamental de
los Estados Unidos.
Mediante
la presente adjuntamos un breve informe con motivo a su visita que realiza en
el día de hoy 04 de diciembre 2014, en el territorio Mapuche con el objeto de
interiorizarse de la situación Mapuche.
La
situación del Pueblo Mapuche tiene especial particularidad en el contexto de
los Pueblos Indígenas de América y del país, considerando la relación con el
sistema colonial hispano basado en los Tratados o Parlamentos lo que tuvo un
estatus jurídicos particular, situación que cambió radicalmente luego de las
acciones militares del Estado Chileno en el territorio Mapuche con el objeto de
conseguir su expansión territorial, cuyos actos además de materializar el
despojo territorial y sus recursos constituyó la aplicación doctrina de la
negación mediante una política de “domesticación y colonialismo” que perdura
hasta el día hoy. Razones fundamentales del cual se originan las tensiones y
controversias entre el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno.
I.- Situación
Mapuche desde un punto de vista histórico: Relación sistema Colonial Hispano y
Estados Chileno.
A raíz
de la resistencia del Pueblo Mapuche ante la política de expansión del sistema
colonial hispano, se establecieron un conjunto de Tratados o Parlamentos que se
convinieron desde 1641 y que abarco toda la era colonial hispana en Chile. Los
Tratados o Parlamentos establecían un reconocimiento expreso de un territorio con
soberanía Mapuche que comprendía desde el Río Bio Bio al Sur y también
establecía una forma de comercio entre las partes entre otros asuntos.
II.- Relación
Estatal Chilena y Pueblo Mapuche.
Luego
de la independencia de los criollos Chilenos y haber instaurado un gobierno, éste
continúo con la política de Tratados o Parlamentos con el Pueblo Mapuche y como
un acto de entendimiento celebró con el Pueblos Mapuche el Tratado o Parlamento
General de Tapihue efectuado el mes de enero 1825. Este acuerdo ratifica la
frontera territorial Mapuche y su soberanía, es decir, el Pueblo Mapuche se
gobernaba en su territorio ancestral reconocido por un acuerdo bilateral entre
las partes.
III.- Ley 02
de Julio 1952.
A
pesar que el Estado Chileno había firmado un Tratados o Parlamento General con
el Pueblo Mapuche de reconocimiento y protección a su territorio y recursos.
Este adoptó unilateralmente una norma jurídica que tuvo por objeto transgredir los
Tratados o Parlamento que habían convenido. Aunque esta norma tenía un carácter
temporal reconocía expresamente que desde el Rió Bio-bio había una frontera
ocupado por el Pueblo Mapuche y que el Estado instalaría fuertes militares para materializar la ocupación del
territorio Mapuche y del cual comienza el despojo
territorial.
A
raíz de esta situación especial de reconocimiento expreso del Pueblo Mapuche y
su territorio mediante los Tratados o Parlamentos. Consideramos apropiado y
oportuno que el Estado Chileno debe atender estos derechos que además han sido
reconocidos por el derecho internacional mediante la Declaración de Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que en su artículo 37.-
estipula “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a que los Tratados, acuerdos y
otros arreglos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos,
observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos Tratados,
acuerdos y otros arreglos constructivos”
IV.- Actos
Coercitivos Militares o Pacificación de la Araucanía.
El
Estado Chileno a pesar que había convenido un conjunto de Tratados o
Parlamentos que tenían por objeto exclusivo la protección del territorio
Mapuche, tomo la decisión de invadir militarmente al Pueblo Mapuche que vivía
pacíficamente en su territorio ancestral. Estas acciones militares además de
diezmar la población Mapuche significo la confiscación, toma y ocupación del
territorio y sus recursos. Este hecho se consumo durante 1881. A partir de esa
situación se deriva la actual situación Mapuche instaurándose un proceso de
Chilenización materializada en una política de colonialismo y domesticación
continua.
Situaciones
similares a los actos coercitivos militares como fue la Pacificación de la
Araucanía ha sido calificado por el Derecho Internacional como acto contrario a
los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, en ese sentido la Declaración de
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo
28.- estipula. “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que
pueden incluir la restitución, o cuando ello no sea posible, una indemnización
justa, imparcial y equitativa, por las tierras, territorios y los recursos que
tradicionalmente hayan poseído u ocupado
o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados y ocupados,
utilizado o dañado sin su consentimiento
libre previo e informado”
Esta
parte del derecho internacional cubre complemente la situación Mapuche e invita
a las partes y especialmente al gobierno brindarle su implementación.
V.- La
Dictadura Militar y los actos de usurpación Territorial
La
dictadura militar del general Pinochet con el objeto de continuar con el
despojo de tierras del Pueblo Mapuche adoptó el Decreto de Ley 2568. Esta norma
permitía otorgar títulos de tierras Mapuche por el solo hecho ser “ocupante de tierras”, al mismo tiempo
eliminaba la “calidad de Indígena al
momento de ejecutarse la división de las tierras”. En este mismo sentido
esta norma permitió el “arriendo de
tierra por un “periodo de 99 años”. Esta es la única norma jurídica en el país
aplicado especialmente al Pueblo Mapuche y que por su naturaleza resulta
completamente discriminatoria en relación a la población Chilena.
Durante
la vigencia de esta norma jurídica 1979 a 1993, el Pueblo Mapuche perdió una
extensión de 200.000 hectáreas de tierras.
VI.- Las
Empresas Forestales, el Monocultivo de Especies Exóticas y los Proceso de
Migración Forzadas de las Familias Mapuche.
Las
empresas Forestales en su gran mayoría operan en el ancestral territorio
Mapuche. Esta es la causa fundamental que las comunidades Mapuche reivindican
las tierras de su propiedad. Estas empresas se instalaron durante la vigencia
de un régimen irregular de la dictadura militar, pero al mismo tiempo
adquirieron bienes patrimoniales que le pertenecen jurídica y legítimamente al
Pueblo Mapuche.
El
Monocultivos con especies exóticas como son el Eucaliptus y el Pino Radiata ha
modificado adversamente los sistemas ecológicos causando además la absorción de
las napas subterráneas provocando sequías del elemento vital del agua para el
consumo de la población Mapuche, a causa de esta situación las comunidades
Mapuche han tenido que migrar a las áreas urbanas del país.
VII.- Ley
Antiterrorista.
El
proyecto de ley que sanciona la conducta
terrorista, por sus características ha generado profundas preocupaciones en el
movimiento Mapuche. La figura del “Agente
Encubierto”, estaría exento de responsabilidad penal, esta situación podría
provocar arbitrariedades vulnerando el debido proceso legal, además generará contexto
de desconfianza en la convivencia social cotidiana en la vida urbana y rural
del país.
La
figura del “Agente Encubierto” ha sido utilizado en varias otros países como
fue el Comisionado Militar en Guatemala, las actuaciones y la adopción de
resoluciones de los jueces en el Perú y las mismas actuaciones de la Central
Nacional de Inteligencia CNI y la Dirección de Inteligencia Nacional DINA,
estas figuras en la práctica fueron agentes encubiertos y exentos de
responsabilidad penal.
Consideramos
que la nueva Ley Antiterrorista que promueve el gobierno, tiene por objeto
contrarestar las movilizaciones Mapuche por el derecho a la libre determinación
y la restitución de sus tierras usurpadas.
VIII.- Derecho a
la Libre determinación.
El
Pueblo Mapuche esta desplegando sus esfuerzos para implementar el derecho a la
libre determinación al amparo del derecho internacional, estipulado en la
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en
su artículo 3.- “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En
virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural”
IX.- Militarización
y la Propiedad Privada
Los
diferentes gobiernos de turno luego de la dictadura militar, han respondido al
Pueblo Mapuche militarizando la protección de las tierras que reivindican las
comunidades Mapuche. La protección de la propiedad privada está contenida en la
Constitución Política del 1980, sin embargo, la aplicación de esta norma ha
sido totalmente discriminatoria con el Pueblo Mapuche y la protección de su
patrimonio territorial. La ley y la constitución política no han sido utilizado
bajo el principio de la igualdad con el Pueblo Mapuche, al contrario en plena
vigencia de la constitución del 1980, mediante el Decreto de Ley 2568 se
despojó al Pueblo Mapuche de una extensión de 200.000 hectáreas de tierras.
X.-
Recomendaciones de la Comunidad Internacional al Estado de Chile
El Estado de Chile, ha sido objeto de un
conjunto de recomendaciones de los organismos de protección de los Derechos
Humanos proveniente de la organización Intergubernamental de Naciones Unidas,
sin embargo, el gobierno no ha incluido ni ha implementado ninguna
recomendaciones, al contrario, han sobresalido los actos de mala fe en las
relaciones con las comunidades Mapuche.
La última recomendación al Estado Parte de
Chile, proviene del Comité Internacional para la Eliminación de la
Discriminación Racial y establece.
El Comité reitera sus recomendaciones al Estado
parte y lo alienta a:
a) acelerar el
proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos
eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas
sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás
normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado
parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);
XI.- Comisión de Esclarecimiento Histórico
Mapuche
La
situación del Pueblo Mapuche requiere urgentemente el establecimiento de una “Comisión de Esclarecimiento Histórico
Mapuche”. Esta comisión debe contar con un mandato claro y preciso sobre el
tiempo que se debe esclarecer y los asuntos que se deben esclarecer. Al mismo
tiempo debe contar con la capacidad de elaborar recomendaciones de
resarcimiento e indemnización bajo los estándares de los derechos humanos y del
mismo modo esta Comisión debe recomendar las instituciones para establecer una
convivencia firme y duradera entre el Pueblo Mapuche y la sociedad Chilena.
XII.- Consulta
Indígena y el Decreto Supremo N.-66 y Decreto Supremo N.- 40
La
consulta indígena que está impulsando el gobierno, resulta completa y
absolutamente unilateral, porque no incluye ninguna temática proveniente del
movimiento indígena, ni las recomendaciones de la comunidad internacional.
El
objeto de la consulta en cuanto a crear un “Consejo de Pueblos Indígenas”. Esta figura institucional resulta
similar a un jardín infantil, porque aleja a los Pueblos Indígenas del centro
de poder y del dialogo con el Estado. Paralelamente el “Ministerio de Asuntos Indígenas” por su naturaleza será un órgano
que continuara aplicando la política de colonialismo y domesticación con los
Pueblos Indígenas y sus derechos.
VICTOR QUEIPUL JORGE
HUENCHULLAN CAYUL
Lonko
Werken
Comunidad
Autónoma de Temucuicui Comunidad Autónoma Temucuicui
ANICETO NORIN CATRIMAN AUCAN
HUILCAMAN PAILLAMA
Lnko Enc.
Relaciones Internacionales
Comunidad
Didaico Consejo
de Todas las Tierras
DOMINGO CURIN SEGUNDO ANTILAO MARTIN
Wallampuche, Temuco, Chile 04 de diciembre 2014