viernes, 3 de septiembre de 2010

Ministerio Publico de Chile, Persigue, amedrenta y hostiga abogado defensores DDHH



Comunicado Publico



La Comunidad Mapuche Autónoma TEMUCUICUI, ante la fuerte persecución a la cual están sometiendo a la abogada defensora Karina Riquelme Viveros, manifestamos lo siguientes.



1.- Una fuerte persecución y hostigamiento esta llevando a cabo el Ministerio Público de Chile en contra de abogados defensores de Derechos Humanos, quines desarrollan defensa a favor de nuestras gentes, específicamente en las causas donde el Estado Chileno ha aplicado la Ley Anti Terrorista.



2.- La abogada defensora Karina Riquelme Viveros de la agrupación Liberar, en los últimos días ha siendo victima de fuertes seguimientos, interceptaciones telefónicas y amenazada de ser formalizadas por parte del Ministerio Publico.



3.- Nuestra Comunidad rechaza tajantemente esta fuerte persecución que desarrolla el Estado Chileno en contra de la profesional que defiende a nuestros miembros encarcelados hoy en huelga de hambre. El ministerio Publico, solamente quiere expulsarla de las defensa con el solo objetivo de no ser descubierto en los orquestado montaje que han preparado para lograr condenar y encarcelar a nuestros miembros.



4.- Respaldamos y alentamos a nuestra abogada a no dejarse amedrentar por estos Fiscales anti Mapuche y continuar con la defensa de nuestros hermanos para demostrar la inocencia en estas falsas acusaciones donde se han valido de la declaración de un solo testigo Protegido para acusar y mantener a 10 personas encarceladas.





Comunidad Autónoma TEMUCUICUI




Viernes 03 de Septiembre de 2010



Adjuntamos el relato de persecución a la abogada Karina Riquelme



Ha continuación relato dos hechos que acontecieron en la Región de la Araucanía, en particular 2 de ellos que han constituido parte del hostigamiento que se ha tenido que sufrir durante el tiempo que llevamos trabajando en la organización.


Parte de ellos es la intervención telefónica y los seguimientos por parte de inteligencia policial a los cuales ya estamos “acostumbrados”.


Además de eso detallare dos hechos que a lo menos “llaman la atención”



Nombre: Karina Riquelme Viveros


14.221.984-0


Abogada


Defensora de Derechos Humanos


Agrupación por la Defensa de Derechos Humanos Liberar



Lugar : Temuco, Chile



A.- En Temuco, Julio del año 2010; de manera informal (a través de la secretaria de Sergio Moya, fiscal jefe de Temuco), se me comunica que seré citada a declarar como testigo yo y mi colega Sebastian Saavedra Cea en causa sobre Amenazas terroristas en contra de “imputado protegido”. (imputado protegido, quien es único antecedente en dos causas 5748-2009 Juzgado de Garantia de Temuco y 1134-2009 Juzgado Garantia Victoria, ambas por Ley Antiterrorista).


Al no obtener citación legal, se le pregunta directamente al fiscal Miguel Angel Velasques acerca de la supuesta citación. Quien nos cita verbalmente para el día 12 de Julio a las dependencias del Ministerio Publico de Temuco, sin dar mayores antecedentes del caso.


Se concurre a la citación y amablemente se nos dice si me acogeré al secreto profesional a lo cual accedo, y se le consulta sobre los antecedentes de la causa en la cual se encuentran imputados dos de mis representados. No se refiere a estos antecedentes puesto que mi visita es en calidad de testigo y no de abogada, solo escuetamente se me dice que estas amenazas se habrían producido en la cárcel de Temuco.


En audiencia de Cautela de Garantías en causa Rit 1134-2009, la cual tenia por objetivo que el fiscal diera explicaciones por la formalización del imputado protegido en una causa distinta a la presente, el fiscal de la causa Miguel Ángel Velazquez realiza insinuaciones relativas a que como abogada estaría realizando actos ilícitos, al preguntarle expresamente a que se refería solo se limito a contestar: “yo alego en audiencias”.


Luego al patrocinar como abogada a los imputados en la causa por amenazas terroristas y tener acceso a la carpeta investigativa y audios de la misma, nos damos cuenta que las insinuaciones tienen que ver con que las supuestas amenazas eran dirigidas a obligar al imputado protegido a que retractara su declaración y lo hiciera a través de un abogado con una declaración jurada.


El imputado protegido es conocido pues es parte de la carpeta investigativa y por que el Ministerio Publico tuvo la obligación de formalizarlo y dar su nombre a solicitud de la defensa. No lo conozco personalmente, solo se los antecedentes que aporta la propia carpeta de investigación.




B.- El día Miércoles 18 de Agosto del presente año, al llegar a mi domicilio, encuentro un papel escrito a mano que dice:



KARINA RIQUELME VIVEROS


FAVOR COMUNICARSE CON BRIDEC TEMUCO


FONO: 598087


PRAT 19, TEMUCO


INSPECTOR: MARCELO MILLACOY



Al día siguiente visite Policía de Investigaciones de Temuco y se me comunica que existe una investigación en mi contra por el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión.


Al consultar por la denunciante; se me comunica que no existe denunciante, que solo les llego una instrucción por parte del Fiscal Cristian Paredes, a la cual tuve acceso donde indicaba que se investigara, todo cuanto diera cuenta que en el año 2009 al desempeñarme como asesora jurídica de la Oficina de Protección de Derechos de Pucón, habría supuestamente ejercido ilegalmente la profesión.


A esta instrucción se le anexaban dos documentos:



1. Informe de Actividades de la Oficina de Protección de derechos que se confeccionaba cada mes para adjuntarlo a la boleta de honorarios.


2. Decreto Municipal, donde se especifican los honorarios pagados a la Abogada de la OPD Karina Riquelme Viveros



Al respecto:



1. Efectivamente me desempeñe como Asesora Jurídica de dicha repartición publica, esto luego de haber ganado un concurso publico, en el cual adjunte mi curriculum en el cual se especificaba: “Titilación en Tramite”.


2. El desempeño jurídico fue redactar medidas de protección, para presentarlo ante Juzgado de Familia y asistir a las audiencias en virtud de Autoacordado de Tribunales de familia del 30 de Septiembre del 2002. (Funcionamiento Juzgados de Familia ACTA N°104-2005) donde se acuerda en su apartado:


Primero: Que la facultad de las partes para comparecer personalmente a las audiencias en los asuntos de familia no es incompatible con la comparecencia a audiencias orales, ante los Juzgados de Familia, de los postulantes de las Corporaciones de Asistencia Judicial ni de los otros habilitados en derecho que se desempeñan en entidades públicas o privadas que prestan asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos.


3. Que todos, (alcaldía, administración, coordinadora de programa),estaban al tanto de mi condición de habilitada de derecho (solo faltaba el juramento en la Corte Suprema).



4. Que nunca firme ninguna presentación para tribunales como abogada, mi desempeño era como representante de la Oficina publica, las medidas de protección eran firmadas tanto por mi, como por asistente social, o sicóloga de la repartición. (Estas pueden ser presentadas por cualquier persona natural)



C.- Es evidente que existe un interés que busca amedrentar mi desempeño profesional, es claro en virtud de que:



1. No existe denunciante


2. Los antecedentes son pobres y no hay fundamento plausible para comenzar una investigación


D.- No esta de mas agregar que la persecución va dirigido a la única Mujer del equipo profesional.