La Manifestación de Renuncia al Derecho a la Tierras por ENAMA
ES NULO DE ABSOLUTA NULIDAD.
Por Aucan
Huilcaman Paillama.
La interposición
de un tercer recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Temuco
en contra de ENAMA por parte de las comunidades Mapuche de Temucuicui y
por las comunidades Mapuche de Bajo Malleco, estas últimas de la comuna
de Collipulli, pone de relieve que la manifestación de renuncia al derecho a la
tierra por un bono, es un asunto que preocupa al conjunto del Pueblo Mapuche.
La seguidilla de recursos deducidos en los tribunales de justicia también pone
de relieve que no existe un lugar institucional del Estado Chileno para abordar
los asuntos de interés general de los Mapuche. Esta misma situación ha ocurrido
con la aplicación y la implementación del Convenio 169 de la OIT en donde todo
se ha judicializado tanto para ejercer o cautelar un derecho de parte de las
comunidades y organizaciones Mapuche.
Sobre lo
anterior el Diario Austral de Temuco, le concedió una entrevista a Hugo Antonio
Alcamán Riffo, presidente de ENAMA (3/11/2013) en donde explica concretamente
por qué la disposición de ENAMA a renunciar al derecho a la tierra, pero al
mismo tiempo se explaya a otros derechos inherentes de carácter colectivos como
es el derecho a la autodeterminación y los derechos humanos de última
generación y de naturaleza colectiva, que podrían representar un mayor riesgo
para el presente y futuro Mapuche.
En la entrevista
hace referencia que ENAMA asume el derecho a la “Autodeterminación”. Este punto
es crucial para entender su posición sobre varios otros derechos. Nadie de
manera responsable y en su sano juicio podría invocar el “derecho a la
autodeterminación” de manera pública y paralelamente renunciar al derecho a la
tierra, para intentar de entender a este grupo habría las siguientes opciones:
De manera previa
cabe subrayar que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de
derechos económicos sociales y culturales además de reconocer el derecho
a la autodeterminación de los Pueblos en sus artículo 1, y seguidamente en el
artículo 2.- señalan categóricamente “Para el logros de sus fines,
todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recurso
naturales(…) el derecho internacional establece que disponer de los
recursos libremente y en el caso Mapuche disponer libremente de la tierra y sus
recursos es una condición previa y elemental, de lo contrario no es posible el
ejercicio de la autodeterminación sin la tierra, el territorio y sus
recursos. En definitiva de las declaraciones de las personas Mapuche
agrupados en ENAMA gozan de un profundo y lamentable desconocimiento sobre qué es
verdaderamente el derecho a la libre determinación y su relación con el derecho
a la tierra y sus recursos del cual ellos renuncian. Pero es más, la
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en
su artículo 28.- estipula: “1. Los pueblos indígenas tienen derecho
a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no
sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras,
los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o
utilizado de otra forma
y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados
sin su consentimiento libre, previo e informado.”
La calificación
que el presidente de ENAMA “goza de una profundo y lamentable desconocimiento”
o ignorancia extrema, no es arbitrario de mi parte, en su declaración
agrega como ejemplo referido a la autodeterminación “no existe ningún
instrumento de fomento productivo que tenga pertinencia cultural mapuche”. Cabe
preguntarse qué tiene que ver el fomento productivo con pertinencia cultural y
el derecho a la libre determinación que los Pueblos Indígenas son titulares y
destinatarios, esto es simplemente mezclar peras con manzanas y creer que es lo
mismo.
La otra opción
para intentar de entender a este grupo, simplemente se auto- engañan y creen
que pueden ser autonomistas y al mismo tiempo renunciar a los derechos
tangibles que le otorgan sustentos elementales al derecho a la
autodeterminación.
Pero también podría
ocurrir que este grupo de personas de origen Mapuche utiliza el derecho a la
libre determinación como cuña, como slogan, como panfleto, sin entender que el
derecho a la libre determinación es el estándar más alto de los derechos
humanos que gozan los Pueblos y entre ellos el Pueblo Mapuche y que para su
materialización requiere como condición disponer del espacio territorial y sus
recursos del cual ellos renuncian.
Hugo Alcaman
Riffo sostiene en la entrevista, entre otras cosas curiosas por decir lo menos,
que hay que “negociar y ambas partes ceder”. Esto es no entender nada sobre los
derechos humanos de los Pueblos Indígenas y hasta podría resultar dañino para
el Pueblo Mapuche y su futuro. Los “derechos humanos no se negocian”, cuando un
derecho alcanza el estatus de derechos humanos, como es el derecho a la tierra,
ese derecho solo debe ser reconocido, pero no es susceptible de negociación
alguna. Estas declaraciones alejadas de todos los principios generales de los
derechos humanos ponen de relieve que ENAMA no hace distinción entre los que
son propiamente negocios y compraventas de los empresarios, pero que no tiene
relación con los derechos humanos de naturaleza colectiva como es el derecho a
la autodeterminación y el derecho a la tierra.
Las declaraciones
del presidente de ENAMA solo serían entendibles en la política pública de la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, en relación al Fondo de
Tierra y Aguas, pero este Fondo de Tierras y Aguas está en la lógica de la
compraventa y evidentemente que en el marco de la compraventa “las partes
pueden ceder”, bajo el principio de la autonomía de la voluntad. Por esta
razón, y con las argumentaciones que hicimos llegar directamente al Comité del
CERD en el mes de agosto de 2013, este Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial, recomendó al Estado de Chile que resuelva los reclamos
de tierras en base a los “Tratados o Parlamentos” y también en base a las
“tierras ancestrales”, todo esto pareciera algo simple, pero debo recordar que
alrededor de estas recomendaciones hay dedicación y trabajo de algunas
organizaciones Mapuche, del cual ENAMA no conoce y por tanto renuncia sin
importar la dimensión que contienen dichas recomendaciones.
Por otro lado,
el presidente de ENAMA, en sus declaraciones sostiene “Retamal ordeno la casa”
es decir CONADI, y agrega “lo que corresponde que quien venga después de
Retamal y asume la dirección sea un profesional indígena, ya no aguanta más que
venga alguien que no lo sea, porque así lo dicen nuestros derechos”.
Lógicamente aquí revelan su posición política ideológica partidaria y su
simpatía con los partidos políticos de la derecha Chilena, es decir, con la
Unión Demócrata Independiente UDI y con Renovación Nacional RN. ENAMA, le
concede el derecho de administrar CONADI, manifestando abiertamente su
complicidad con ellos, pero con otros grupos se convierten en críticos. Esta
parte es lo más elocuente de este grupo y por ello, explica su posición en
cuanto a los derechos humanos. Los derechos que invoca que CONADI debe ser
administrado por un indígena, solo tienen vigencia si gobierna un grupo
distinto a la UDI y RN y ellos miran para el cielo.
En cuanto a la
renuncia a la tierra por un bono; en derecho “nadie puede renunciar lo
que no tiene” ni “nadie puede renunciar lo que no se dispone”, ni “nadie puede
renunciar derecho ajeno” y si hubiera una manifestación de “renuncia de lo que
no se tiene ni se dispone es simplemente nulo, de nulidad absoluta”. Para
que sea efectivo la renuncia se tiene que renunciar del patrimonio que se tiene
o se dispone de parte de la persona que manifiesta ese deseo. En este sentido,
lo que cabe esperar es que Pedro Cesar Cayuqueo, Richard Caifal y Hugo Alcaman
Riffo, deben renunciar a su patrimonio que disponen y no pueden comprometer el
patrimonio de otro Mapuche.
Para verificar
la seriedad del grupo ENAMA, y entender que ésta institución tiene alguna
validez en sus declaraciones y en sus actos, deben manifestar clara y
categóricamente que renuncian a sus derechos, especial y exclusivamente a su
patrimonio territorial que disponen, teniendo en cuenta que no pueden renunciar
derechos de otros, ni derechos que no disponen.